lunes, 2 de abril de 2012

PROTECCIÓN DE DATOS EN LAS EMPRESAS: PARTE 1.

Ésta va a ser la primera parte de una serie de entradas  que voy a dedicar a la Protección de Datos, una materia desconocida para la mayoría de las empresas y ciudadanos en general, y de gran importancia para el desarrollo de las actividades económicas y la defensa de los derechos de personas físicas y jurídicas.
Tendríamos que empezar por el principio:

¿Qué es la protección de Datos?

El progresivo desarrollo de las técnicas de recogida y almacenamiento de datos en las empresas( de clientes, proveedores, trabajadores, asesores, imágenes de videovigilancia, ...,etc) implica múltiples probabilidades de reunir, almacenar, relacionar y transmitir todo tipo de información relativa a las personas.
Esto supone un posible peligro para las personas , ya que se le proporcionan a terceros conocimientos de hechos que pertenecen a la esfera privada: datos identificativos, domicilio, teléfonos, datos económicos, de salud,...
Con el objeto de protegerse de esos peligros y garantizar la intimidad, el honor y la libertad, entran en vigor la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 de 13 de diciembre, y su Reglamento de Desarrollo de 2007.

¿Qué es un dato de carácter personal?

Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas e identificables: nombre, apellidos, NIF, dirección, núemro de cuenta bancaria, datos de salud, de afiliación sindical y/o política,... Estos datos se incorporarán a ficheros.


La protección de datos en tu empresa desde sólo 180 euros




¿Qué es un fichero?

Es todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuera la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso (soporte informático o documentable en papel).

Responsable del Fichero

Es la persona física o jurídica que decide sobre qué finalidad ,contenido y uso hay que darle al tratamiento de esos datos. Empresas, autónomos, organismos públicos,...

Encargado del Tratamiento

Es el que trata datos de carácter personal por cuenta del Responsable del Fichero. Es un tercero, que por tener una relación de prestación de servicios con la empresa, maneja datos cuyo responsable es la empresa. Los más claros ejemplos son: las asesorías, compañías de seguros, despachos de abogados, empresas de prevención de riesgos laborales,....

Obligaciones de la Empresa

. Inscripción de ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos ( en adelante AGPD o AEPD).http://www.agpd.es
. Informar al interesado titular de los datos de la existencia de ficheros y su utilidad.
. Adoptar las medidas técnicas y organizativas en su empresa que garanticen la seguridad de los datos.
. Creación de un Documento de Seguridad, obligado, para el personal con acceso a datos en el seno de la empresa.
. Informar al personal de la empresa de las normas de seguridad a adoptar y las consecuencias de su incumplimiento.
. Debe constar por escrito el Encargo de Tratamiento.
. Petición de consentimiento al titular de los datos para poder cederlo a terceros.
. Auditoría interna o externa, al menos cada dos años, que verifique el cumplimiento de las normativas en protección de datos.

Infracciones y sanciones

LEVES                 de 900 a 40.000 euros.
GRAVES               de 40.000 a 300.000 euros
MUY GRAVES        de 300.000 a 600.000 euros 





La protección de datos en tu empresa desde sólo 180 euros




¿ Por qué nos pueden sancionar ?

. Por mandar mails sin copia ocultas (CCO).
. Por enviar publicidad a clientes sin su consentimiento.
. Por no eliminar documentación en trituradora de papel u otro medio autorizado.
. Por no exhibir el cartel de videovigilancia de la AGPD ,...


(CONTINUARÁ con otras entradas).

Ante cualquier duda, se puede poner en contacto conmigo en:















No hay comentarios:

Publicar un comentario