jueves, 16 de febrero de 2012

¿CUÁNTO SE HA ABARATADO EL DESPIDO CON LA REFORMA LABORAL?


La reforma aprobada por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, hace referencia , entre otras cuestiones, a la extinción de los contratos de trabajo.

Concretamente, se han clarificado las causas del despido objetivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) para evitar la excesiva judicialización y se ha eliminado la autorización administrativa previa en los expedientes de regulación de empleo. La indemnización por la extinción del contrato indefinido seguirá siendo de veinte días por año trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas, con un máximo de doce mensualidades.

También se va a permitir que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Además, se generaliza la indemnización por la extinción del contrato indefinido a 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades. Aunque, hay que hacer algunas matizaciones,

1ª. No se aplicará con efectos retroactivos, es decir, se respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores: para los contratos antiguos, la nueva indemnización sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación de la presente norma. Estos contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42 mensualidades.

Esta nueva indemnización se aplica con carácter general sólo a los nuevos contratos.

2ª.El Fondo de Garantía Salarial sólo cubrirá la extinción de los contratos por despidos procedentes en Pymes.

3ª.Por último, las empresas que despidan a más de 50 trabajadores tienen obligación de articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al menos, seis meses.


 

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