La reforma aprobada por
el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de
febrero, hace referencia , entre otras cuestiones, a la extinción de los contratos de trabajo.
Concretamente,
se han clarificado
las causas del despido objetivo (por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción) para evitar la excesiva judicialización y se ha
eliminado la autorización administrativa previa en los expedientes de
regulación de empleo. La indemnización por la extinción del contrato indefinido
seguirá siendo de veinte días por año trabajado en caso de despido procedente
por causas objetivas, con un máximo de doce mensualidades.
También se
va a permitir que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas
económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Además, se generaliza la indemnización
por la extinción del contrato indefinido a 33 días por año trabajado en caso de despido
improcedente, con un máximo de 24 mensualidades. Aunque, hay que hacer algunas
matizaciones,
1ª. No se
aplicará con efectos retroactivos, es decir, se
respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores: para
los contratos antiguos, la nueva indemnización sólo será de aplicación para el
periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación de la presente norma.
Estos contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42
mensualidades.
Esta nueva indemnización se aplica con carácter
general sólo a los nuevos contratos.
2ª.El Fondo de
Garantía Salarial sólo
cubrirá la extinción de los contratos por despidos
procedentes en Pymes.
3ª.Por último,
las empresas que despidan a más de
50 trabajadores tienen obligación de articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al menos,
seis meses.
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