martes, 18 de febrero de 2014

¿ QUÉ HACER CUANDO TE DESPIDEN?



En este post voy a tratar de resumir cómo actuar cuando sufres un despido y no estás de acuerdo con él.

El trabajador/a que haya sido despedido por el empresario y no esté de acuerdo deberá proceder a interponer la correspondiente Papeleta de Conciliación ante el servicio de mediación correspondiente de la Junta de Andalucía, y todo ello ,en el plazo de veinte días desde la notificación del despido. Esta papeleta, puede ser redactada por nuestro despacho.

¿Qués es un acto de conciliación?.

Es un requisito previo a la Jurisdicción Social para la tramitación de cualquier procedimiento por despido:
  • Procedimiento: - Presentación de Papeleta de Conciliación ante el Servicio de Mediación correspondiente en cada Comunidad Autónoma.
  • Plazo: MUY IMPORTANTE - 20 días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos) desde el momento del despido. El plazo de los veinte días para presentar la Papeleta de Conciliación por despido comienza en la fecha de la notificación del despido.
  • Resolución: - La Autoridad Laboral cita a las partes para intentar llegar a un acuerdo del que puede resultar: 

    a) “Con avenencia”; es decir, con acuerdo. Habrá de estarse a lo acordado .

    b) “Sin avenencia” o “intentado y sin efecto”; esto es, sin acuerdo, o que la empresa no comparece, respectivamente. El trabajador/a debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social dentro del plazo restante de los 20 días. la presentación de la papeleta, interrumpe el plazo de caducidad para presentar demanda (que también es de 20 días). Se reanuda al día siguiente de celbrado el acto, o a los quince días de presentación de la papeleta si el acto no se ha celebrado.



    Presentación de la demanda: 

    • Presentación de la Demanda: Una vez celebrado o intentado el Acto de Conciliación sin avenencia o sin efecto, el trabajador/a deberá presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, dentro del plazo que hemos mencionado anteriormente. En la demanda aportará el justificante del resultado del Acto de Conciliación (Acta de Conciliación), o la copia de la reclamación previa en su caso.
    • Si se trabaja para la Administración u organismos dependientes de ella, frente al despido, en lugar de Papeleta de Conciliación, se ha de presentar Reclamación Previa en el mismo plazo de 20 días; si la Administración no contesta en un mes, permitirá acudir al Juzgado de lo Social interponiendo la correspondiente demanda.
    • Con carácter general, será el Juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o del domicilio del demandado, a elección del demandante. 


    Para más información y ampliar este resumen, no dude ponerse en contacto con mi despacho a través de cualquiera de los medios disponibles:

    pedroduranmorgado@gmail.com
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    O a través de las páginas de Facebook:(AbogadoPedroDuran) y Twiter: @pduranmorgado.