jueves, 21 de marzo de 2013

CLAÚSULAS ABUSIVAS EN HIPOTECAS

A partir del minuto 15, el espacio de consultas jurídicas de hoy, en el que hemos hablado de la Sentencia del tribunal Europeo de Justicia acerca de las claúsulas abusivas en contratos de consumidores; en concreto, su repercusión en la Legislación hipotecaria española.


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martes, 19 de marzo de 2013

EL SUPREMO ESTUDIA ANULAR CALÚSULAS "SUELO" Y "TECHO" DE LAS HIPOTECAS


( FUENTE: CANALSUR.ES)

Esta reunión tiene trascendencia porque, además de fijar jurisprudencia, se celebra cinco días después de que el Tribunal de Justicia de la UE haya sentenciado que el régimen procesal español en cuestión de desahucios es contrario a las normativas europeas porque impide al juez paralizarlos si considera que alguna de las cláusulas hipotecarias es abusiva.

El pleno, que estará encabezado por el presidente de la Sala Juan Antonio Xiol y será a puerta cerrada, ha sido convocado de martes a jueves para resolver varios recursos de casación sobre éste y otros asuntos que afectan a intereses económicos y "muy de actualidad", tal y como anuncia el Tribunal Supremo en un comunicado.

La petición de declarar abusivas las cláusulas denominadas "suelo" y "techo" de los contratos de préstamo hipotecario a interés variable procede de la asociación de consumidores Ausbanc que tiene recurrida una sentencia de la Audiencia de Sevilla que daba la razón al BBVA y avalaba estas cláusulas en sus hipotecas.

Los magistrados también tienen encima de la mesa la petición de declarar la responsabilidad de los bancos por la gestión de capital ajeno en productos de inversión financiera de "alto riesgo" y "la alegación de incumplimiento de los deberes de diligencia en información del riesgo en la adquisición de valores".

Cientos de ciudadanos han reclamado contra entidades bancarias como perjudicados por la venta de productos financieros de "alto riesgo" a personas que no estaban cualificadas para tomar la decisión de hacer esa inversión.

La Sala resolverá recursos relativos a productos bancarios estructurados, para lo que se basará en fundamentos jurídicos que podrían ser válidos también para sentencias sobre las preferentes.

La Sala también verá otros recursos derivados de los contratos de arrendamiento celebrados bajo la vigencia del Real Decreto Ley 2/1985 (Decreto Boyer), pero sometidos a renovaciones periódicas previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, y sus consecuencias en cuanto a duración y posible desahucio del inquilino.

En otros recursos objeto de estudio también se reclama la legitimación para pedir la revocación de los contratos realizados por la empresa antes de que se haya declarado en concurso de acreedores, así como para impugnar acuerdos de las juntas de copropietarios, y si cabe la subrogación del cónyuge viudo en el contrato de arrendamiento de la vivienda.

Las sentencias que recaigan en la resolución de estos recursos servirán para fijar jurisprudencia porque "la doctrina que se contiene en ellas debe ser seguida por los tribunales inferiores", según recuerda el Supremo.

jueves, 14 de marzo de 2013

LA LEY ESPAÑOLA DE DESAHUCIOS VULNERA LAS NORMAS EUROPEAS

Por fin, un Tribual Superior, en este caso el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictaminado que la Legislación Española en materia de desahucios VULNERA la normativa comunitaria al respecto. Deja muy claro que nuestra legislación no garantiza a los ciudadanos una suficiente protección frente a las clausulas abusivas de las entidades financieras en las hipotecas.

En España , nuestra legislación, no permite a un ciudadano que vaya a ser lanzado de su casa poder obtener una resolución de un Juzgado que paralice el mismo invocando esas clausulas abusivas en las hipotecas que están pagando. Si un ciudadano quiere invocar esta razón, lo tendrá que hacer en otro juicio una vez que haya sido expulsado de su casa, y no creo que alguien que no tiene para pagar su casa, pueda afrontar los gatos de un procedimiento de estas características en el que vas a luchar contra el sistema financiero establecido. Dice el Tribunal Europeo, que esta protección que otorga la legislación española a posteriori es "incompleta e insuficiente porque no permite evitar la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda" y se limita al "pago de una indemnización por daños y perjuicios". Y esta indemnización va a cubrir el valor de la casa y, ni mucho menos, viene a paliar todos los efectos negativos para la vida de la familia en el aspecto sentimental, emotivo y de vida diaria familiar (no hay más que mirar los casos de los desahucios que vemos en los medios de comunicación en los que hay personas mayores dependientes y que viven solas; niños pequeños que no entienden lo que pasa, y personas que no tienen otra casa donde ir y que llegan a quitarse la vida).



(Fuente: Diario de Salamanca)


La sentencia denuncia que "basta con que los profesionales inicien un procedimiento de ejecución hipotecaria para privar a los consumidores de la protección que pretende garantizar la directiva". hay un hecho que ni observamos ni del que nos informan cuando firmamos una hipoteca, y es que, además del valor de la misma, existe un valor que incrementa lo que nos han dado con intereses de demora y costas judiciales y es el valor por el que las demandas instan la ejecución: nos encontramos con que nos denuncia el banco y nos pide en la demanda 120000 euros, cuando sólo debemos de la hipoteca unos 80000, y es por ese valor de cara a una subasta pública que vemos (pero no leemos al firmar la hipoteca) en la escritura y en la inscripción registral.

Mucho se está hablando de la dación en pago mediante la que se pretende que , con la entrega de la vivienda, se pueda salvar la deuda con los bancos, pero esta directiva ni siquiera viene a avalar esta figura; no nos equivoquemos. La dación en pago es una figura que dejaría a los bancos en una situación que ningún gobierno va a permitir, pero sí es loable que, al menos, haya existido un pronunciamiento de un Tribunal Superior a los nuestros que hay dicho que nuestra normativa es ilegal a todas las luces con las directrices que marca la Unión Europea. "La normativa española no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados a instancia de los bancos y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la directiva confiere a estos últimos".

Sí es cierto, y creo que es lo mejor de la resolución, que la misma se ha dictado a raíz de una denuncia presentada por un ciudadano contra la entidad Catalunya Caixa que fue desahuciado en enero de 2011 por impago de hipoteca. A raíz de esta expulsión y de esta denuncia, un Juzgado de lo Mercantil de Barcelona presentó una cuestión al Tribunal Europeo que es la que ahora se contesta con esta resolución.El ciudadano den cuestión solicitaba que el procedimiento de ejecución hipotecaria se declarara nulo tras solicitar que se declarara nula una clausula de su préstamos hipotecario

Y digo que es lo mejor, porque demuestra el impulso y las ganas ciudadanas de luchar contra una legislación injusta viendo que los legisladores y el poder ejecutivo no hacen más que lanzar balones fuera con este tema del que todos y ninguno se hacen responsables.

Concluye la sentencia que "La directiva sobre las clausulas abusivas se opone a una normativa nacional, como la normativa española en cuestión, que no permite al juez que conoce del proceso declarativo, es decir, el que tiene por objeto declarar el carácter abusivo de una clausula, adoptar medidas cautelares, en particular la suspensión del procedimiento de ejecución, cuando sean necesarias para garantizar la plena eficacia de su decisión final".